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Fallos: 20:267 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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denando se lleve adelante la ejecucion hasta el efectivo pago de los 3.300 pesos restantes, con costas al ejecutante.

Hágase saber original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 8 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y tres, reformándose en la parte que condena en costas al ejecutante por no hallarse el caso comprendido, enteramente en ninguno de los que espresa el artículo doscientos setenta y siete de la ley de procedimientos. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— —D00 am .

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-267

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