denando se lleve adelante la ejecucion hasta el efectivo pago de los 3.300 pesos restantes, con costas al ejecutante.
Hágase saber original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracia.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 8 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y tres, reformándose en la parte que condena en costas al ejecutante por no hallarse el caso comprendido, enteramente en ninguno de los que espresa el artículo doscientos setenta y siete de la ley de procedimientos. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— —D00 am .
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:267
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