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Fallos: 20:223 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cido en la noche del 15 de Abril del corriente año, fué tal la cantidad de aguas que afluyó por esa alcantarilla, que llevó por delante y precipitó al rio, maderos, huesos, ceniza de huesos y carbon de piedra, que los hermanos Fewell, tenian aglomerados en su terreno; por cuya pérdida entablan el reclamo que motiva esta cuestion.

Y está, finalmente, comprobado que los demandantes para prevenir un accidente de esta naturaleza, solicitaron, aunque sin resultado, del Administrador 6 Gerente de la Empresa que tomase las medidas necesarias para evitarlo.

Y considerando: 1 Que es indudable que el terreno de los Fewell sufrió un notable perjuicio ocasionado por la Empresa al designarlo para recibir un mayor caudal de aguas que el que recibia por su nivelacion natural, aun cuando no hubiera estado rodeado por una zanja que existia para desviarlas, 6 trabajada como límite de quinta; caudal formado por haberse interceptado con los terraplenes los demas desagúes que debieran compartirlo hácia la parte del Sud-Oeste de la línea, como se vé por el plano núm. 5.

2" Que esa pesada servidumbre y desmejora del terreno, para no responsabilizar á sus imponentes debió ser practicada con la voluntad espresa del señor del predio sirviente, 6 debidamente indemnizado, lo que no ha sucedido, pues el solo silencio de sus dueños, cuando falta la prescripcion, como en este caso, no importa en sentido jurídico la renuncia ni menoscabo de los dere chos aceptados; siendo por tanto los ocasionantes del daño, responsables de sus consecuencias. (Ley Romana, p. 142, Dig. De reg. juris. Ley 23, título 34, Part. 3; Ley 14, Tit. 32, Part.

5'; Art. 24, Sec. 2", Libro 4", C, C.).

3" Que no es efectivo que la Empresa hubiese hecho construccion alguna para acanalar el cauce de la alcantarilla hasta el rio y evitar los posibles desbordes del torrente que pudiera ocasionar una fuerte avenida por una lluvia extraordinaria,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-223

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