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Fallos: 20:216 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Caso. — Declarada la nulidad de lo actuado en esta causa, por el fallo de la Suprema Córte de 26 de Febrero de 1876, se notificó el auto de prueba en 47 de Abril del mismo mes.

Por decreto de 18 de dicho mes, notificado el 19 y 20, se pasaron los autos al regulador para tasar los honorarios que deVia abonar al escribano Risso.

Rubio y Foley obtuvieron en 21 de Abril, se declarase suspendido el término, mientras no se devolvieran los autos.

El 28 de Abril fueron devueltos los autos, y hecha saber la regulacion, el escribano Risso reclamó de ella.

En 5 de Mayo se practicó el comparendo de los interesados, y el Juez de Seccion llamó los autos para resolver sobre la regulacion.

En 19 de Mayo Rubio y Foley, pidieron próroga del término probatorio.

El escribano de la causa, considerando suspendido el término solamente desde 21 4 28 de Abril, certificó que el concedido habia vencido.

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Mayo 30 de 1876.

Visto el escrito de foja 119, en que se pide revocatoria y apelacion del auto en que se declara concluido el término de prueba; y considerando :

1 Que de los términos del escrito de foja 104, aparece que la suspension del término probatorio se ha pedido para los dias que los autos permaneciesen fuera de la oficina.

2 Queel certificado de foja 115 vuelta, espresa con claridad el dia en que pasaron los autos al tasador y el que en este los devolvió, 3° Quela causa alegada de haberse pedido autos para resol

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-216

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