CAUSA LXV
D. Eduardo y D. Cárlos Fewel contra el Ferro-carril Central Argentino, sobre indemnizacion de daños y perjuicios.
Sumario. 1 Cuando los trabajos ejecutados sobre un terreno esponen al vecino á un perjuicio resultante de las aguas pluviales, este debe reclamar, y si no lo hace se juzga que consiente tácitamente en sufrir el perjuicio.
2" Producidos los perjuicios no tiene derecho ú reclamar indemnizaciones, pero sí á que el dueño del prédio dominante practique las obras necesarias para evitar que se repitan en lo sucesivo.
Caso.—Don Eduardo y D. Cárlos Fewel, estrangeros, se presentaron ante el Juzgado Federal de Santa-Fé, esponiendo:
que eran propietarios, por compra hecha en el año de 1872, de una casa y pequeño terreno á inmediaciones de la estacion del ferro-carril, siendo su nivel mas bajo que el del terreno ocupado por la Empresa, por cuya razon aquel recibia antes de construirse la línea las aguas pluviales que caian sobre este; que á consecuencia de la construccion de la línea para lo que fué necesario hacer un alto terraplen, la Empresa impidió que esas aguas
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:218
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