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Fallos: 20:217 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ver la insidencia sobre reforma de la regulacion de honorario, no implica la circunstancia indispensable de que los autos salgan de la oficina, ya por la poca importancia de la materia, de cuya resolucion se trata, ya porque no ha ocurrido el hecho de que los autos falten de la oficina despues de dicho proveido :

fallo no haciendo lugar á la revocatoria solicitada, con costas y se concede la apelacion interpuesta en subsidio, y reponiéndose los sellos, elévense.

Isidoro Albarracin.

Elevados los autos 4 la Suprema Córte, el Juzgado de 1° Instancia de la Provincia los pidió ad e/fectum videndi, devolviéndolos á la Suprema Córte el 5 de Julio de 1878.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 18 de 1878, Vistos: Debiéndose considerar suspendido el término por el incidente de regulacion y reclamo sobre ella, que aun se halla pendiente, se revoca el auto apelado de foja ciento diez y seis vuelta, y devuélvase, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
——P.--— — — T. El. 15

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-217

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