1 Que por la ley de espropiacion se libró al Juzgado la tijacion del precio en el caso de disconformidad de las partes con arreglo úá los dictados de la razon y de la equidad.
2" Que aunque los terrenos de Campana fueron comprados por los Sres, Costa como terrenos de estancia, el cultivo en erande escala de alfalfares situados sobre la costa, les dieron en parte una destinacion especial; y que mejoraba su valor, destinándolos á la agricultura.
3" Que aunque no pueda decirse propiamente que Campaña ni la parte espropiada fuera un puerto, por no hallarse habilitado por el Congreso, antes de la construccion de Ferro-Carril á Campana, no puede desconocerse que ofrecia como punto de embarque y desembarque sobre el Paraná, las condiciones ventajosas de estar fuera del alcance de los ordinarios, y sin el inconveniente de los empinados barrancos y bañados que limitan el rio en la costa Argentina, pudiendo atracar buques de ultramar y descargar con la mayor facilidad y economía como ha podido constatarse en la inspeccion ocular practicada, 4 Que esta aptitud como el hecho no negado de que los Sres, Costa habian recibido solicitudes de compra para el establecimiento de barracas ó saladeros, corroborados por Jas ventajas que obtenian de las barracas y depósitos de alfalfa que tenian construidos en esta área de terreno, los constituyen en una seccion distinta y superior al resto de los que forman la .
estancia y les dan mas valor en proporcion á los usos á que pueden servir.
5° Que el fraccionamiento de la parte espropiada comprendiendo los únicos terrenos de la estancia en las condiciones del considerando tercero, si bien no perjudica al establecimiento de estancia, causa perjuicios al establecimiento agrícola, que con sus barracas y depósitos situados en esa esplanada y con libre acceso, de esa parte al rio; facilitaba el expendio de sus producciones; y lo que es mas despoja al resto del T. XI. 12
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:169
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