establecimiento de la mayor demanda que tenian por la especialidad de estos terrenos costaneros, circunstancias que son de tenerse en cuenta como perjuicios directos, que vienen de la privacion de la propiedad. (art. 16 de la Ley Nacional de espropiacion).
6" Que si bien son de atenderse estas consideraciones, no es menos cierto que los terrenos no han podido ser estimados como terrenos de puerto como lo ha hecho uno de los peritos, pues no lo son sinó en virtud de la ley de concesion del FerroCarril, y por el art. 15 de la ley de espropiacion citada se ordena que el valor del terreno debe ser apreciado como si la obra aun no estuviese autorizada; y además debe tenerse en cuenta para la indemnizacion el mayor valor que toma la parte no espropiada, lo que evidentemente se produce en el caso actual á favor de los Sres. Costa, lo que desconocido por el perito Chapeaurouge, hace exageradísimo el avalúo por el terreno espropiado, teniendo en vista que corresponde al precio de venta actual de terrenos en ese punto, cuando no solamente está autorizada sinó concluida la obra que mejoró notablemente esos terrenos.
7 Que aunque se ha alegado que Campana, se hallaba en las mismas condiciones que la Ensenada, cuyos terrenos se vendieron hasta $ 300,000 m/c. la cuadra, la similitud no es completa ni por ser este último puerto marítimo, y el primero solo fluvial, ni por la proximidad á la Capital y pnerto principal; ni en jiro, y particularmente por cuanto no pnede afirmarse que Campana ofrezca únicamente en el Paraná condiciones para puerto, desde que otros puntos han sido propuestos para estremo de esta misma línea férrea que habia de facilitar la navegacion fluvial del Paraná.
8" Que aún suponiendo que se hubiesen ofrecido esos precios en la Ensenada no se han establecido que fueran apreciados
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:170
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