CAUSA Ly D. Guillermo Matti, concesionario del Ferro-Carril á Campana, contra el Dr. D. Eduardo y D. Luis Costa, sobre precio de espropiacion Sumario. — 4 El valor de las fincas que se espropian debe regularse, segun la ley, por el que hubieren tenido antes de la ejecucion y aun de la autorizacion de las obras.
2" Debe comprender tambien los perjuicios que scan consecuencia forzosa de la espropiacion, y no las ganancias hipotéticas.
8" Las partes pueden renunciar á esas disposiciones y fijar otras bases para la avaluacion, en cuyo caso debe estarse 4 estas.
Caso.— En el juicio que D. Guillermo Matti siguió contra los Sres. Costa para fijar el valor de la indemnizacion de una parte de terreno de propiedad de estos que se le espropió para el FerroCarril 4 Campana, se dictó por el Juez de Seccion el siguiente auto que fué consentido por las partes:
AUTO DEL JUEZ SECCIONAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1876.
Vistos : con lo informado por los peritos, las acciones que se deducen, y considerando :
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
