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Fallos: 20:171 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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antes de la concesion del Ferro-Carril á ese punto; y esta circunstancia es necesaria para establecer el parangon.

9 Que habiéndose alegado por la parte de Costa, sin que se haya negado por la de la empresa y antes manifestádose dispuesto á consentirlo, en el juicio verbal, que se les habian hecho ofertas de diez millones de pesos moneda corriente por la estancia de dos leguas, por las especiales condiciones que le daba el embarcadero de que se les privó, debe tomarse este precio como en término hábil del valor de la Estancia de Campana para antes de la concesion del Ferro-Carril, desde que aunque el hecho de no venderla puede inducir á pensar que ° tenia mayor valor las ventajas que la empresa les reporta deben ser igualmente tomadas en consideracion como una compensacion de ese mas valor.

10. Que aun cuando el valor para la espropiacion puede estimarse por el de venta de los terrenos colindantes par el arrendamiento ó renta que producen y otras circunstancias en el caso ocurrente, y por las consideraciones espuestas no podia servir de norma para la apreciacion de los terrenos espropiados sinó de una manera supletiva.

11. Que habiendo los peritos partido de bases disconformes, sus concluciones no prestan base para un árbitro judicial, y se hace necesario un nuevo dictámen para la determinacion precisa del valor del terreno y de la indemnizacion.

Fallo ordenando que los peritos nombrados procedan nuevamente á practicar el justo precio de los terrenos espropiados en Campana ú los Sres. Costa, de confort .Jad á las declaraciones contenidas en la presente, reservándose el Juzgado la resolucion definitiva en vista de eve dictámen. Repónganse los sellos y notifíquese con el orijinal.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-171

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