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Fallos: 20:149 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 18 de 1878.

Vistos: habiendo el ejecutado probado la excepcion de compensacion en parte de la deuda porque se le ejecuta, se declara que no está obligado al pago de las costas causadas desde la citacion de remate, reformándose en esta parte la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho vuelta; satisfechas los de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— — o ——
CAUSA X LIX
D' Cármen Bolino de Buenos contra la testamentaria de Tourney y D. Ciriaco Buenos, sobre tercería de dominio.

Sumario. — El crédito de alquileres goza de privilegio sobre os muebles que se encuentran en la casa, annque no pertenezcan al locatario.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-149

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