CAUSA XELVIII.
Sanchez Gari y €° con la Aduana, sobre condensación en costas Sumario. — Probando el ejecutado la excepcion de compensacion en parte de la deuda porque se le ejecuta, no puede ser condenado en lus costas posteriores ú la citacion de remate.
Caso. — El Procurador Fiscal de la Seccion de Buenos Aires inició una ejecucion contra Sanchez Gari y €° por valor de 2.275 $ 06 centavos que adeudaban á la Aduana por derechos de importacion.
Citado de remate el deudor, opuso la excepcion de compensacion. Dijo que los derechos que se le cobraban provenian en parte de un cargamento de yerba mate introducido por ellos; que de ese cargamento se perdieron en la Aduana tres bultos, por cuyo valor tuvo que seguir un juicio que concluyó por la condenacion ú esta en la suma que liquidada ascendió á 147 $ 82 centavos. Que por tanto esta suma debia ser compensada del crédito de la ejecucion.
El Procurador Fiscal contestó que debian encargarse los diez dias de la ley al ejecutado para que probase la excepcion opuesta.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:147
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