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Fallos: 20:146 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Cuarto. Que habiendo cosa juzgada sobre que el presente juicio, debe considerarse como una incidencia del de espropiacion,las costas á cargo de la empresa del ferro-carril deben ser únicamente las de actuacion y honorario de peritos, segun lo tiene declarado la Suprema Corte en casos análogos. , Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y siete, se confirma esta sin costas, y se declara : Primero. Que los perjuicios debidos por la empresa del ferro-carril ú Don Hipólitr Keravenant á causa de la escavacion de la vía férrea son únicamente los que espresa el considerando segundo, cuya estimacion deberá hacerse por peritos nombrados por las partés con arreglo á la ley ; Segundo. Que los intereses de la suma de que resulte acreedor Keravenant, despues de la estimacion de peritos, solo correrán desde el dia de la demanda; Tercero. Que las costas á cargo de la empresa deben limitarse á lo establecido en el considerando cuarto, siendo las demas de cuenta de la parte que las hubiese causado.

Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


J. DOMINGUEZ.—O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-146

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