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Fallos: 20:145 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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te: que á mas de todo lo anteriormente espresado, la empresa debe tambien abonar los cos/os del juicio presente; debiendo estos ser trazados, en la forma y modo que yá queda espresado en el séptimo considerando que se dá al respecto por repetido en este lugar; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, ai lo pronuncio, mando y firmo, en la ciudad de San Miguel del Tucuman el dia veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y siete años. Hágase saber y repónganse los sellos.

Agustin Justo de la Vega.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 16 de 1878, Vistos y considerando: Primero. Que, segun resulta de la sentencia ejecutoriada corriente á foja treinta y dos de los autos agregados, se abonó en mil ochocientos setenta y cuatro ú Don Hipólito Keravenant por la espropiacion de su terreno, no solo el valor de éste y sus cultivos, sinó tambien dos puertas para la esclusiva comunicacion de su heredad por sobre la vía férrea, el valor del nuevo arreglo de las acequías, y ademas los daños y perjuicios consiguientes al hecho de ser atravezado su terreno por una vía pública, Segundo. Que si bien es cierto que la espropiacion fué deeretada en la inteligencia de que los rieles de la vía serian colocados á nivel ; el perjuicio que la escavacion practicada posteriormente ocasiona á Keravenant, debe limitarse con arreglo á los antecedentes mencionados, y á la ley de espropiacion al importe de las obras necesarias para los dos pasos concedidos á nivel por sobre la vía y del nuevo arreglo de acequías.

Tercero. Que este perjuicio ha debido ser determinadamente apreciado por los peritos, exijencia que no satisface la diligencia de foja veinte y dos.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-145

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