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Fallos: 20:113 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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de la firma la confesion de la deuda en e: momento en que prestaba dicho reconocimiento.

3" Que aun suponiendo que las cesiones en disension hubiesen sido ambas válidas, en el concurso de dos cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al que primero ha notificado la cesion al deudor (artículo 37

Por estas consideraciones, fallo declarando que el crédito que se cobra pertenece á D. Julian Martinez y no á los señores Nuñez y €°, ordenando en su consecuencia se levante el embargo trabado, con costas. Hágase saber original, y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Abril 27 de 1878.

Vistos: Considerando que la excepcion opuesta por el ejecutado, se funda en que el crédito procedente de la cuenta de foja primera, fué cedido anteriormente por Matti y Piera á Don Julian Martinez; y en que á este cesionario le pagó parte del crédito, acordándole él mismo un término para pagar el resto; que esta excepcion, ú pesar de haber sido impropiamente calificada, se reduce en realidad á las de paga y espera: que tanto la una como la otra resultan plenamente justificados por los docu- :

mentos de fojas diez y nueve y veinte otorgados y judicial- .

mente reconocidos por Martinez; y la personeria con que este intervino suficientemente legitimada por el documento de foja diez y ocho en que se notifica la cesion al deudor; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se T. xl, 8

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-113

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