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Fallos: 20:118 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Notifíquese con el original y repóngase el papel.

C. de la Torre.

La parte de Lemos apeló Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 11 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y nueve vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR. —0. LEGUIZAMON.
e ——D—————

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-118

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