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Fallos: 20:108 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1878. ° Vistos : resultando de la prueba producida que Don Gaspar Taboada ha acreditado suficientemente tener en la actualidad su domicilio legal en la ciudad de Córdoba, por residir en ella con su familia desde mas de un año atras, haber adquirido allí casa propia, y establecido negocios que importan el ánimo de permanecer, segun consta del testimonio de escritura pública presentada á foja ochenta y tres, de las declaraciones, entre otras, de los escribanos de número de aquella ciudad, de fojas ciento seis, ciento siete vuelta, ciento nueve vuelta, y delos informes de los jueces nacionales de seccion de las provincias de Córdoba y de Santiago del Estero, de fojas ciento veinte y uno y ciento veinte y seis; se le declara por tanto, para los efectos del fuero, vecino de la mencionada ciudad de Córdoba, y por lo mismo con derecho á declinar la jurisdiccion de los Tribunales de Justicia de la provincia de Santiago del Estero, en virtud de lo dispuesto en los. artículos cien y ciento uno de la Constitucion Nacional, y primero, inciso primero, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales. Hágase saber, y repónganse los sellos.


J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR. —0. LE-

GUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-108

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