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Fallos: 20:107 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Despues de vista la causa, la Córte para mejor proveer, dió vista al señor Procurador Gener.il quien espuso lo siguiente:

si VISTA DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 25 de 1877.

Suprema Córte :

La ley dispone que para surtir fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesion ó mandato, á vecinos de otra provincia.

La vecindad en una provincia, segun la misma, se adquiere para los efectos del fuero, por la residencia continua de dos años, ó por tener en ella propiedades raices, 6 un establecimiento de industria 6 comercio, por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer ; la residencia puede ser pues distinta del domicilio. El domicilio es un derecho, mientras que la residencia es un hecho.

Una residencia involuntaria tampoco cambia el domicilio.

Es necesario habitacion real con intencion de permanecer, re et facto, y este no es el caso del que confiesa estar solo en Córdoba por razones políticas.

Soy por lo tanto de opinion que se confirme el auto apelado.

'. Tejedor.

.

En seguida la Suprema Corte para mejor proveer ordenó que la parte de Taboada acreditase ser vecino de la Provincia de Córdoba, Con la prueba rendida se dictó esto

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-107

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