VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :
Yo creí que era el caso de haber pedido los autos: la Córte prefirió pedir informe.
De las cópias de sentencias remitidas por informes, resulta que el juicio se radicó en efecto en los Tribunales de Provincia, quienes sin fallar sobre el fondo se han declarado al fin incompetentes.
El recurso de que conoce la Córte es contra esa declaracion.
Nose trata, pues, de la aplicacion del artículo 14 de la ley de 1863, que se refiere á los juicios radicados y fenecidos en la jurisdiccion provincial, sinó de un artículo de incompetencia opuesto desde el principio (f. 2 vta.) Limitado así el punto á resolver, creo como los tribunales de provincia, que al juzgar el hecho de Hernandez de hacer arreos por órden superior, ó de señalarlos con marca de su propiedad, no puede prescindirse de los hechos nacionales que lo ocasionaron, y que por consiguiente los tribunales competentes son los federales.
€. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 25 de 1878.
Siendo el artículo catorce de la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales el único que autoriza recursos de apelacion para ante esta Suprema Córte, de las sentencias definitivas de los Tribunales Superiores de Provincia, cuando procede algunos de los casos en él especificados, y no encontrándose comprendido en minguno de ellos el que ha mo
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:110
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