tivado el presente recurso ; no ha lugar. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívese este espediente dándose conocimiento de esta resolucion al Tribunal informante.
J. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR. — 0.
LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 000
CAUSA XXXVIII. ;
D. Manuel Nuñez y C", contra D. Manuel Hojas. por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — 1 Notificada al deudor la cesion de un crédito, un segundo cesionario no puede cobrar ú aquel el mismo crédito.
2" Contra la ejecucion de este, el deudor puede oponer la excepcion de paga y espera, si pagó en parte al primer cesionario, y convino en un plazo por el remanente.
Caso. —D. Manuel J. Rojas era deudor de Matti y Piera por la suma de 373 pesos 65 centavos fuertes provenientes de fletes.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:111
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