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Fallos: 20:111 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tivado el presente recurso ; no ha lugar. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívese este espediente dándose conocimiento de esta resolucion al Tribunal informante.

J. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR. — 0.

LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— 000

CAUSA XXXVIII. ;
D. Manuel Nuñez y C", contra D. Manuel Hojas. por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — 1 Notificada al deudor la cesion de un crédito, un segundo cesionario no puede cobrar ú aquel el mismo crédito.

2" Contra la ejecucion de este, el deudor puede oponer la excepcion de paga y espera, si pagó en parte al primer cesionario, y convino en un plazo por el remanente.

Caso. —D. Manuel J. Rojas era deudor de Matti y Piera por la suma de 373 pesos 65 centavos fuertes provenientes de fletes.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-111

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