algunos sentavos bolivianos, por razon del precio de aquellos, vino á obtener su desembargo recien en Enero de mil ochocientos setenta y tres, resultando así que habia estado privado indebidamente del uso de los mencionndos carros durante tres años y cuatro meses.
Concluye, diciendo que no habiendo tenido justicia Lemos para hacer embargar los carros y habiendo obtenido su embargo, constituyéndose responsable de los daños y perjuicios que por él pudieran sobrevenir, está hoy obligado y debe ser condenado á abonar todos los que se le han causado por tales hechos.
El demandado contestando dice que, como resulta de la propia demanda, los carros no habian sido pagados en el todo por el demandante y que en tal caso tuvo derecho para solicitar ese embargo, conforme úálo dispuesto por los artículos 97 y 107 del título 3", seccion 3", libro 2" del Código Civil.
Que debe así rechazarse la demanda.
La causa fué abierta á prueba y considerando.
1 Que si bien resulta que el demandado fué declarado por la sentencia mencionada de Octubre de 1872 acreedor de una parte del precio de los carros en cuestion y que estuvo así autorizado legalmente para solicitar como una medida conservatoria de su derecho contra el deudor el embargo de una cantidad equivalente á su acreencia, resulta sin embargo igualmente de los documentos públicos, corrientes de foja 19 de los autos, que por su culpa los carros permanecieron embargados mucho mas tiempo del que deberían estarlo á no haber él deducido las dos primeras gestiones ú que alude la demanda y que fueron declaradas improcedentes por las sentencias en la misma demanda seguida ; —á que se agrega que resulta igualmente que aun despues de deducida su tercera gestion relativa al cobro del precio de los carros todavía el embargo fué excesivo si se considera el precio de doscientos pesos porque el propio demandado vendió dichos carros, segun aparece de la sentencia, que en
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-116
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos