Caso. — El caso está bien esplicado en el Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Octubre 19 de 1876.
Vistos: Don Eufracio Gallardo, con poder de Juan de Dios Jara, deduce demanda contra Don Jacinto Lemos por la suma de 4734 pesos bolivianos, valor en que estima los daños y perjuicios, que con el embargo de dos carros de su propiedad, decretado por este juzgado ú solicitud de Lemos en un juicio seguido anteriormente ante ambos interesados, se le han ocasionado.
Espresa que el año 1869 Lemos demandó verbalmente á Jara por la devolucion de dichos dos carros que pretendia eran de su propiedad y habia alquilado á este; que Jara se escepcionó alegando haberlos comprado; y seguido el juicio, durante el término de la prueba, solicitó y obtuvo el primero bajo su responsabilidad el embargo de los mismos, dando como fiador por las resultas de dicho embargo á Don Artemon Coryalan.
Que el juicio se resolvió á favor de Jara, declarándose por sentencia que los carros eran de propiedad de este por título de compra, pero que solicitado su desembargo no lo obtuvo sin embargo porque Lemos inició nuevo juicio pretendiendo que habia simulacion en el documento de compra. Que resuelto igualmente á su favor este nuevo juicio por no haber probado Lemos sus asertos, solicitó por segunda vez el desembargo de los carros y tampoco lo obtuvo por haber entonces Lemos deducido una tercera accion cobrando ya no los carros sinó su valor y alquileres de los mismos que decia se le adeudaban. Que resuelto este tercer juicio en Octubre de 1872, declarándose por sentencia que Jara era solo deudor de setenta y tres pesos y
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:115
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