1 Que auñ suponiendo la actual vecindad de D, Gaspar Taboada en la ciudad de Córdoba, no es suficiente esta circunstancia para determinar el fuero á que corresponde el conocimiento de la presente causa, porque el domicilio que determina el fuero no es el que tenga el demandado al tiempo en que se interponga la demanda, sinó el que tenia al tiempo de los actos y contratas 6 de los hechos que orijinen la demanda ; 2 Que si el fuero existente al tiempo de la demanda sirviese para determinarlo, las provincias serian siempre sacrificadas en las contratas que celebrasen, desde que todo el que tuviese un conflicto de derecho ó interés con ellas, bastaria el cambio de domicilio para ganar un fuero que no gozabun antes y la soberania no delegada de las Provincias garantida por el Código fundamental de la Nacion seria ilusoria ; 3" Que para surtir el fuero Federal es condicion esencial que el derecho que se disputa pertenezca orijinariamente su conocimiento á los Tribunales Nacionales y no por los demás accidentes señalados por el art. 8 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; 49 Que el espíritu de la disposicion antes citada es impedir que pueda crearse ex post facto, como lo pretende D. Gaspar Taboada por medio de su apoderado y por la solicitud de un deudor pérfido y malicioso, un fuero que orijinariamente no existia, conservando los negocios el fuero bajo el cual nacieron y al que estendieron las partes que debian someterse al celebrar los contratos 6 contraer obligaciones; 5" Que segun consta por los documentos acompañados por el Fiscal y que corren ú fojas... D. Gaspar Taboada dió su garantia á Sivilat en esta Provincia y cuando un particular contrata con un Estado Federal se supone incorporadas al contrato todas las leyes existentes en el lugar al tiempo de su celebracion por el consentimiento de las partes en el momento de estipularlo y tanto el art. 100 de la Constitucion como la
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:105
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