ley de 14 de Setiembre niegan formalmente á los vecinos de una misma Provincia la facultad de demandarla ante la Córte; 6" Que esta es la verdadera doctrina constitucional sostenida con tanta claridad como exactitud por el Dr. Ugarte ante la Suprema Córte en la causa seguida por D. Luciano J. Aveleyra contra la Provincia de Santa-Fé y sancionada por aquel supremo Tribunal (€ Revista de Lejislacion y Jurisprudencia », tomo 4", páj. 103.) Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de f... fallo no haciendo lugar á la declinatoria de jurisdiccion con costas y repónganse los sellos.
B. Iramain.
Ante mí: ¡Honorio A. Yola.
Escribano Público.
De este auto apeló la parte de Taboada para ante el Superior Tribunal de la Provincia, y el recurso se le otorgó en relacion.
FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA
Santiago del Estero, Junio 9 de 1877.
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fs. 40 vta. ú 42, con las costas del recurso, y satisfechas estas, devuélvase.
M. Cornet. — P. Gallo.— P. Lugones La parte de Taboada apeló para ante la Suprema Córte invocando los artículos 100 y 101 dela Constitucion Nacional y alegando que el caso estaba especialmente regido por ella y por las leyes de la Nacion.
El Superior Tribunal concedió la apelacion en relacion, declarando que el caso estaba comprendido en los del inciso 3" del artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:106
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