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Fallos: 2:103 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA Li XXXIX
Entre Ciriaco Giraldez, apoderado de Perissé y C°., con Puscual Merlino, sobre cobro de pesos.

Sumario:—1" Negada por el demandado laautenticidad de las firmas de un documento, corresponde al de:nandante la prueba en contrario (L. 1s, tít. 14, part. 3).

27 El representante, en juicio, de una de las partes contendoras, es hábil para declarar como testigo en la causa en que el letrado director de aquel cobra honorarios á la parte contraria por servicios que se dicen prestados en el arreglo amigable del asunto.

3» El término para la prueba testimonial, respecto de testigos ausentes de la Provincia dondese sigue el pleito, es, á mas de los 30 dias dela ley, un dia mas por cada siete leguas (art. 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre Precedimientos).

4 Las contradicciones entre los alegatos de primera y segunda instancia sobre hechos esenciales de la causa, desnudan á la demanda de todo fundamento justificativo.

5° No probada por el demandante la autencidad de la firma de un documento uegada por el demandado, debe ser este absuelto de la demanda (L. 1°, tit. 14, part. 3"), Caso:—En el espediente respectivo eucuéntrase este documento:

« El dia 30 de Marzo, ó antes si pudiese hacerlo, pagaré á la érden y disposicion del Sr. D. Samuel Navarro la cantidad de doscientos cuarenta pesos valor de su trabajo personal y honorarios por el arreglo y transaccion de mis asuntos con la casa de D. Pedro Perissé y C". Atodo lo que me obligo con mi persona y bienes habidos y por haber en la mejor forma de derecho, debiendo pagar el interés de 1 1/2/ mensual si no cumpliere al vencimiento, sin perjui= cio dela via ejecutiva, para lo que renuncio á la ley del domicilio—Rosario, Febrero 10 de 1863. Prsquale Merlino, — Angela Teresa Vernazza de Merlino,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-103

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