Corrido traslado de este artículo, el Sr. Carranza lo contesta diciendo:
El hecho que da lugar á la demanda que ha entablado no ocurrió en Santiago del Estero sino en la provincia de Catamarca, y este hecho fué el robo de mercaderías de mi propiedad que Bravo hizo al favor de una época anormal y al mando de una fuerza armada en 1861 por su propia autoridad. Este hecho es propiamente un delito y es de él que nace la accion que he entablado.
Por el artículo 2 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, los Jueces de Seccion deben conocer delas causas que versan entre vecinos de diferentes provincias. Esta disposicion se encuentra confirmada por el artículo 2 tit: 1 de laley de 14 de Setiembre de 1863, sobre procedimientos. Por consiguiente es fuera de duda que el Juzgado Seccional de Buenos Aires tiene jurisdiccion competente para conocer en esta demanda.
Bravo invoca el principio de que el actor debe seguir el fuero del reo para escapar de lajurisdiccion de este Juzgado; pero olvida que ese principio tiene muchas: escepciones.
Preciso es tener presente que aquí se trata de una violacion de la propiedad, y que no hay ninguna razon que justifique la aplicacion de aquella regla. No hay papeles, ni libros, ni cuenta que consultar; no hay compromisos espontáneos que constituyan fuero, solo hayun atentado queimpone responsabilidad no solo en Santiago del Estero sino tambien en todo la República, porque en toda ella rijen los artículos 16 y 17 de la Constitucion Nacional.
Esta doctrina concuerda con la jurisprudencia de otros paises. Porel artículo 420 del Código de Procedimientos de Francia, un francés puede demandar ante los Tribunales al estrangero conquien ha contratado en Francia, aunque este estrangero no tenga su domicilio en aquel país: Massé tom. ?, pág. 218; y porel art. 14 del Código Civil lo puede demandar aunque el contrato se haya verificado
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:81
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