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Fallos: 2:55 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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tes para sostener contra Diaz Cruz la acusacion de complicidad en la falsificacion de los espedientes mencionados, Diaz Cruz apeló de este auto, y el Juez concedió la apelacion.

Miéntras se sustanciaban las tramitaciones de la segunda instancia, el Gobierno de la Provincia, á quien el Juez del Crímen habia remitido copia del auto, la remitió a su vezal Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nacion, Este dió vista al señor Procurador General de la Suprema Corte deJusticia, quien la evacuó diciendo; El caso es rejido por tratados públicos con la Nacion, y su conocimiento es de competencia del Juzgado Seccional de San Juan, con arreglo al art. 2? de la ley de 14 de Setiembre de 1833 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales. Solo en el caso de ausencia ó á gran distancia del Juez de Seccion, los Jueces de Provincia tienen jurisdiccion concurrente; pero solo para aprehender el reo, segun el art. 12 de la misma ley.

Por estas razones creo que el caso debe someterse al Juez Seccional de San Juan.

Francisco Pico.

El ministerio de ltelaciones Exteriores dictó el siguiente decreto:

Buenos Aires, Marzo 24 de 1865.

Devuélvanse al Gobierno de San Juan, para que remita estos antecedentes al Juez de Seccion, haciéndose mantener en prision al ac.sado, hasta que el juez resuelva lo que corresponda.

Elizalde.

En consecuencia de este decreto ; los autos fueron remitidos al Juez Seccional en 18 de Abril de 1865.

En una de las piezas del sumario aparece una declaracion de Diaz Cruz, esponiendo que no queria ser voluntariamente trasladado ála República de Chile.

El Cónsul Chileno presentó un documento sobre el cotejo de letras de un espediente de Renca escrito por Diaz Cruz, y la de Jas piezas de fojas 1, 2", 3", 4, 5" y 6? del proceso

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-55

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