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Fallos: 2:403 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El artículo.563 del Código de Comercio dispone, que las cesiones de crédito no endosables, son ineficaces en cuanto al deudor mientras no leson notificadas y las consiente.

Nosotros demandamos al deudór Guiñazú, quien ninguna objecion puso al endoso, y por consiguiente lo aceptó, pues por el art. 564 se dispone, que no alegando el deudor escepcion contra el endoso dentro del tercero dia, debe suponerse que aceptó la cesion del crédito. Por consiguiente quedamos reconocidos por el deudor como tenedores lejitimos de la obligacion endosada.

Además, las concesiones de crédito no endosables son púramente ineficaces en cuanto al deudor, pero no son ni pueden serlo en cuanto á terceros. De donde se deduce que Ortiz ha debido considerarnos endosatarios del pagaTé con los goces que todo cesionario tiene á la cosa cedida, pues segun el art. 801 el endoso por el cual se traspasa la propiedad de una letra de cambio, es una verdadera cesion; y los señores Galarraga y Sobrinos nos cedieron el pagaré por medio del endoso que nos han hecho, llenando todos los requisitos del art. 803 del Código citado.

Villanueva y Galigniana.

El juez llamó autos, citadas las partes para sentencia; y entonces se presentó Ortiz pidiendo al juzgado que se le permitiese informar 27 voce, porque no quiero, agregaba quemi silencio se traduzca como una aceptacion de las falsas doctrinas é interpretacion errónea quede varios articulos del Código hace mi contrario.

En efecto: supone que Guiñazú aceptó el endoso y convino pagar el valor del documento á mis contendores, sin advertir que consta de,autos que Guiñazú en esa fecha no era sinó depositario de la cantidad, en virtud de decreto judicial. Supone tambien que el artículo 801 que declara no endosables lasletras ó pagarés que no están girados á la órden, solo afecta al tenedor y al deudor, sin advertir que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-403

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