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Fallos: 2:402 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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recho ála misma cantidad, que se depositó en poder de un señor Bombal.

En este estado ocurrió Ortiz, con lo obrado ante el Juez de Comercio, al Juzgado de Seccion, ante quien siguieron el asunto hasta su definicion en primera instancia. En ella se resolvió dos puntos: .

1 Que Villanueva y Galigniana no han procedido sinó en calidad de comisionados de Galarraga y sobrinos;para el cobro del pagaré en cuestion; y 2" Que siendo Galaraga vecino de Buenos Aires, propietario de este documento, el Juzgado se declaró competente para entender dela demanda entablada por Ortiz, vecino de Mendoza.

Mercedá la apelacion que Villanueva y Caligniana interpusieron de este fallo, la Suprema Corte conoció dela causa, y resolvió la cuestion con fecha 17 de Agosto de 1865, confirmando el auto apelado, en cuanto ála declaracion de competencia delJuez Seccional, y anulando lo demas; conla particularidad de declararse que la cuestion consiste en el mejor derecho al pagaré ante sus tenedores Villanueva y Galigniana, por endoso de sus primitivos tomadores, y el señor Ortiz, por saldo de cuentas. (1) Concretada asi la cuestion á un punto fijo y bien determinado, volvieron los autos al juzgado orijinario, donde, contestando la demanda de Ortiz, los señores Villanueva y Galigniana dijeron :

La Suprema Corte ha fallado definitivamente este asunto, fijando en términos claros el punto que hay que resolver.

En vista del documento de foja primera no cabe duda de que somos endosatarios, por valor en cuenta, de una obli-" gacion nu endosable, por cuanto ella no está firmada á la órden; pero casos hay en que el endosatario de un crédito no endosable es considerado por la ley como verdadero endosatario de dicho crédito.

1) Véasela causa XCVI de este tomo pájina 177 y siguientes:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-402

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