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Fallos: 2:401 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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4 La resolucion que declara sin efectos los procedimientos del Tribunal de Provincia en cuanto á impedir que el juzgado Seccional tome conocimiento del asunto sobre el mejor derecho al valor del pagaré "entre sus tenedores y un acreedor del primitivo dueño, por el desistimiento que hizo de su jurisdiccion consentido por las partes, no destruye el hecho de la inhabilidad del deudor al tiempo del depósito, para hacer de la cesion un título de propiedad en favor de los tenedores del pagaré.

5" El hecho de no haber el deudor opuesto escepciones, dentro detres dias de habérsele notificado la órden de de pósito, le hace perder, segun el art. 564 del Código de Comercio, el derecho á deducirlas en adelante y hace válida la cesion en cuanto d el; pero no sucede lo mismo respecto de terceros á cuyos derechos estaba afectado el importe del pagaré.

Caso.—I,os señores Galarraga y sobrinos, del comercio de Buenos Aires, adeudaban á don Joaquin Ortiz, vecino de Mendoza, la cantidad de 1276 pesos 3 1/2 reales bolivianos, segun este, y 537 pesos 2 reales plata, segun aquellos.

Don José Dolores Guiñazú, firmóá favor de los señores Galarraga y sobrinos, un pagaré por la cantidad de 1038 pesos 49 cts. plata, cuyo pagaré, que no tiene la cláusula <ásu órden» úotra semejante, ha sido endosado por don "Cárlos Gonzalez á los señores Villanueva y Galigniana en virtud de poder conferido por los señores Galarraga.

Ortiz reclamó su crédito ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de Mendoza, haciendo embargar en poder del mismo Guiñazú el valor del pagaré hasta el monto de la deuda; y los señores Villanueva y Galigniana, en.virtud del endoso, ocurrieron al Juzgado Seccional, alegando de

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-401

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