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Fallos: 2:397 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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municado en una delas habitaciones del referido cuartel; que este mismo Sr. Pizarro velvió ásu prision, repitiendo los mismos insultos y agregando el mas grave de escupirle en el rostro, por atribuirle participacion en una revuelta de que jamás tuvo la.menor noticia; que ¿cto contínuo entró el hermano; Dr. D. Manuel Pizarro, y ordenó que se le llevara á la cárcel pública con prevencion espresa á la custodia de meterle bala en el acto que hablase una palabra, permaneciendo así hasta que fué puesto en libertad sin habérseledado la menor noticia del motivo de su prision; que durante esto pasaba, las tres casas de comercio que tiene fueron allanadas y registradas por fuerza armada, rompiendo á balazos las puertas de una de ellas, y destruyendo algunos cajones de licores; que estos actoscaen bajo la jurisdiccion nacional por las acciones civiles que de ellos nacen entre un estrangero y un argentino, y porque la prision sin órden escrita de autoridad competente, constituye por sí sola un delito previsto por la ley, (artículo 2", inciso 2", y artículos 45 y 46 de la ley de 14 de Setiembre de 1863); que en consecuencia ofrecia sumaria informacion de estos hechos, para que una vez tomada se le pasara en vista con el fin de deducir las acciones que le pudieran corresponder.

Se tomó declaracion á los testigos presentados, de los cuales, unos por oidos y otros por ciencia propia espusieron, que habiéndose oido tiros en la plaza, el querellante se dirigió hácia ella para averiguar lo que habia, que sin órden escrita de autoridad competente fué puesto preso é insultado por los Pizarro.

En este estado, el juez dictó el siguiente:

Auto del Juez Seccional Córdoba, Julio 11 de 1865.

« Sin embargo de que hasta el presente no ha com pare< cido el interesado, y estando al parecer concluido este « sumario indagatorio; resultando de él que los delitos que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-397

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