Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:399 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

notó el Secretario de esta Corte á fojas diez vuelta, ni ha espresado la hora y lugar en que se han hecho; can arreglo al artículo setenta y uno de la misma ley, se declara nulo todo lo obrado desde foja tres, y se condenaal referido Escribano en la multa de veinte y cinco pesos fuertes en favor del Fisco Nacional, la que hará efectiva al juez de Seccion, como asímismo la restitucion de los derechos que haya cobrado á la parte; y devuélvanse estas actuaciones satisfechas que sean las costas, y repuestos los, sellos.


FRANCISUO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA

DEL CARRIL.—JosÉ BARRos PAZOS.—J, BEN-
JAMIN GOROSTIAGA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos