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Fallos: 2:398 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« seacusan cometidos son delitos puramente de carácter « comun; y considerando que la justicia nacional no tiene « jurisdiccion sobre delitos comunes, aunque sea un es< tranjero el paciente y el que los acuse, y aunque solo « entable la accion civil que nace del delito, pues por el « articulo segundo, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion « de los Tribunales Nacionales, solo la tiene en las causas « civiles en que sean parte un ciudadano argentino y un « estranjero, y segun el noventa y tres de la ley penal, solo « en los crímenes contra la nacion, ó en los comunes come«tidos en lugares sujetos á la jurisdiccion nacional; « por estos fundamentos, declárase incompetente este < juzgado para conocer en la presente causa, y hágase sa« ber al interesado para que ocurra donde corresponda. » Laspiur.

El querellante apeló de esta resolucion para antela Suprema Corte, cuyo recurso fué concedido en relacion y en ambos efectos.

Vencido el término señalado para su prosecucion, el Secretario hizo notar á la Corte que todas lasnotificaciones que aparecian enel espediente no estaban firmadas por la parte, ni por el Escribano de Seccion, sinó únicamente rubricadas por éste, sin que se espresára tampoco en ellas, ni la hora niellugar en quese habian hecho, ni los demas requisitos de la ley.

Dictóse entónces el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enerd 23 de 1865.

Vistos, y resultando que el Escribano del Juzgado de Seccion no ha observado lo dispuesto en los artículos sesenta y dos y sesenta y ocho de la ley de procedimientos al estender las notificaciones de las providencias recaídas en primera instancia; pues aparece con unasolarúbrica, sin estar firmadas por él, y porla parte interesada, segun lo

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-398

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