Pues de esto resulta claramente que Gramajo ha pagado por Bascary desde que consignó en el Debe de su cuenta el valor de las letras.
Gramajo pretende justificar la fuerza ejecutiva del título con la declaracion de la Suprema Corte de 18 de Noviembre de 1864; pero es preciso tener presente:
1? Que cuando la suprema Corte examinó estos autos nose habia aun provocado la discusion que hoy se sostiene.
2" Que el argumento del contrario prueba demasiado, porque en sus consecuencias hasta llegaria á contrariar las prescripciones legales que admiten como escepcion lejítima á la ejecucion la inhabilidad del título.
3 Que la Suprema Corte declaró que los firmantes del documento de f. 5, habiamos tenido por objeto hacer innecesaria la cesion de acciones; pero no, que este era el único objeto que nos habíamos propuesto, pues el documento mismo está demostrando que nos proponífamos otros á la vez.
4 Que si la cesion de acciones hubiese sido nuestro único objeto, seria verdaderamente negativo, contra la regla del inciso 3", del artículo 296 del Código de Comercio, pues entre co-reos solidarios no se necesita cesion de acciones.
5 Que la cláusula del documento de f. 5 que dice:
« en caso de que las personas garantidas no pudieran « abonar al vencimiento las cantidades espresadas,» no "tiene atinjencia alguna con la cesion de acciones.
La novacion de acciones es indudable que ha sido operada, puesto que las dos primeras letras han sido incluidas por Gramajo en su cuenta corriente pasada á Bascary.
Segun las doctrinas de Marsé, aceptadas por Gramajo, la cuenta corriente es una especie de contrato de préstamo recíproco, que dos contratantes convienen en hacerse por medio de romesas sucesivas, etc., cnmpensándose éstas, y resultando á favor del que ha hecho mayores la accion del caso. Por consiguiente, habiendo Gramajo
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:364
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