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Fallos: 2:31 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA LXXV.
El Dr. D. Agustin Matienzo, Encargado de Negocios de Bolivia, con la señora D° Cármen A. de Marin, sobre desalojo.

Sumario :—1° El inciso 3° del artículo £ de la ley de 14 de Setiembre de 1863, se refiere álos negocios de los Cénsules y Vice Cónsules de las potencias estrangeras, 2" La Suprema Corte conoce en primera instancia delas causas delos Encargados de Negocios de las naciones estrangeras, segun el inciso 3? del "artículo 1° de la misma ley del 63.

3? El arrendamiento de una casa no autoriza la peticion de desalojo de una parte de ella, no comprendida en el contrato de arrendamiento y alquilada por su propietario, cuando no ha intervenido estipulacion expresa.

Caso -—Existia entrelas partesen esta causa el siguiente contrato:

«Los abajo firmados hemos convenido en lo siguiente :

1°—D° Cármen Arriola de Marin alquila al señor D.

Agustin Matienzo la casa calle de Bolivar No 122; por el término de dos años á contar desde la fecha de este contrato, debiendo el señor Matienzo abonarle de alquiler la cantidad de ¿res mil pesos m/c. pagaderos al fin de cada mes.

«?20—El señor Matienzo se compromete ápagar á dicha señora el alquiler mensual arriba espresado, cuidar la finCa, y dejar á beneficio de la propietaria todas las mejoras que en ellas hiciere, debiendo entregarla al término de este contrato, en el estado en que larecibe, blanqueada, pintada, vidrios, herraje y todo correspondiente.

<3°—Mientras dure el presente convenio la señora de Marin no podrá subir el alquiler, ni el señor Matienzo pedir baja del precio convenido, ni tampoco poder trasferir este contrato sin prévio consentimiento de la propietaria; en 14 de lo cual y para su debido cumplimiento firmamos dos de un tenor.

Buenos Aires, Octubre 1 de 1864.

Firmado) Cármen A. de Marin.—Agustin Matienzo.»

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-31

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