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Fallos: 2:330 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CXI
Entre Civilo Gramajo con sus co-fiadores Pedro Lacabera y Martin Apestey, sobre cobro ejecutivo de peses Sumario. —1? El documento otorgado por uno ó mas deudores principales á favor de sus fiadores mancomunados en el pago íntegro de la deuda, á ohjeto de dar á estos un resguardo que ponga sus acciones contra aquellos á salvo de la prueba contraria que resulta del tenor de las letrasaceptadas de mancomum et in sulidum, delas cuales aparecen los garantes como principalmente obligados, no causa novacion en las obligaciones de los referidos fiadores.

2" La declaracion ó promesa puestas por los otorgantes en el documento, asegurando queal vencimiento del plazo de cada una de las letras entregarán á los fiadores las sumas adeudadas para que las abonasen al acreedor principal, no envuelven otras obligaciones que las que impone el Código de Comercio al jirante que no ha hecho provision de fondos, y las que impone la ley 11, titulo 12, part.

5° respecto del fiador que ha pagadola deuda.

3" Estas obligaciones no son incompatibles con las que laley 11, tít. 12, part. 5" citada impone á los fladores solidarios, cuando uno de ellos.ha pagado por el deudor principal, y obtenido del acreedor la cesion de acciones, y por consiguiente no alteran, ni destruyen las que se derivan de la aceptacion solidaria de las letras.

4 En el caso de haber alguna oscuridad en el sentido de un documento es de preferirse el que fuese mas conforme con las leyes que rijen los actos á que se refieren las estipulaciones que en él se consignan, porque solo la voluntad espresa de las partes puede sujetarlas á obligaciones distintas de las que la ley hace derivar del contrato que celebran,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-330

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