Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, 17 Octubre de 1865.
Vistos: Estos aulos ejecutivos seguidos por don Mariano Reynal en representacion de los señores Piaggio hermanos, contra don Francisco Repeito por cobro de una letra —.
de cambio marítimo, y considerando:
Que la parte ejecutante ha fundado su accion en la letra de foja primera protestada por falta de aceptacion á don Francisco Repetto á foja 2, á que está obligado en virtud del artículo 1107 del Código de Comercio, como armador del. buque; Que el ejecutado.no ha desconocido la autenticidad y verdad de la deuda, y se ha limitado á poner la escepcion de inhabilidad del título, y para demostrarlo alega que por el Código de Comercio no hay obligacion en el armador do pagar la deuda contraida por el Capitan, y se refiere á la demostracion hecha en otro escrito que corre en el espediente que los mismos Piaggio hermanos siguen conel ejecutado por cobro de cantidad dadaá la gruesa; Que no es exacta la asercion hecha por el ejecutado, de quelas deudas contraidas por el capitan con relacion al buque, no obliguen al armador, pues lo contrario dispone el artículo 1107 antes citado, segun el cual, basta enunciar la causa de que procede la obligacion, para que la responsabilidad pase al armador.
Que ademas del escrito á que se refiere el ejecutado, y del cualse ha ocupado ya el juzgado en el espediente á que pertenece (1), ha querido tambien demostrar la escepcion.
de inhabilidad probando, que el capitan tenia fondos cuando contrajo la deuda, y al efecto ha exhibido la póliza de 1) Veáse la causa siguiente.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:281
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