« tengan corresponsales en Montevideo, ó al menos que « sean de mi relacion.
« Aguardaré sus instrucciones en Inglaterra.
« Agradezca mis recuerdos, rogándole los participe á su « señora esposa, madre y padre.
« Créame su afectísimo amigo y servidor—el capitan de « la Marinetta—J. Chiozza.
« Hé aquí mi direccion—Al Sr. Cónsul Italiano Milaro, « para entregar al capitan Chiozza dela Marinetta, barca « italiana—Queestoum.
Al revés—« Al Sr. D, Francisco Repetto—Montevideo— « Del Sr. capitan D, Juan Chiozza—de 16 de Julio de 1864 « —de Constantinopla.
« Habla de los fletes que deben cobrarse.—N 6. » Los testigos interrogados fueron D. Andrés Chiozza segundodela Marinetta y D. Cárlos Lumb.
El primero interrogado si la firma «J. Chiozza» puesta en el contrato de fletamento y carta citada era de puño y letra del capitan G. Chiozza. Contestó que hacia dos ó tres años vió firmar una carta al capitan Chiozza, pero que no podia decir si era la misma firma y rúbrica de éste, la de los documentos exhibidos.
Interrogado si cuando estuvo en Inglaterra el buque tuvo necesidad de algunas refacciones, y si el capitan hizo gastos en él, contestó que cuando estuvieron en el puerto de «Paseggio» tuvieron que hacer toda la obra muerta, porque el mar se la llevó en la altura de la Soreda, donde arrojaron tambien parte de la carga.
D. Cárlos Lumb, preguntado sobre la firma de G. Chiozza, contestó que creia ser verdadera por haber visto otras de dicho capitan, que estaba antes consignado á su casa de comercio; preguntado sobre la verdad de la cuenta transcrita anteriormente dijo quela reconocia.
Con estos antecedentes el Juez de Seccion dictó el siguiente:
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:280
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