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Fallos: 2:237 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" consienta, y delas en contra entable los recursos de ape" lacion, nulidad, súplica y demas que sean conocidos por " derecho, chancele todas las cuentas que hubieren pen" dientes, y perciba las cantidades que cobrare, firmando " las chancelaciones de finiquito y demas seguridades que " puedan exijirle: pida embargos y remates de bienes y la " posesion de todos ellos, tache testigos y abone los suyos " dentro del término legal; transija los asuntos en los " términos y bajo las bases que reciba de los otorgantes; " nombre liquidadores, tazadores, depositarios, prácticos " y demas peritos que juzgue convenientes; firme las escri" turas en todos los casos que se ofrezcan, practicando to das aquellas dilijencias que fueren anexas hasta dejar " realizados los intereses de la testamentaría de D. Fran" cisco Videla, de que son los presentes, lejítimos repre" sentantes y pudiendo en caso necesario delegar estas " facultades en todo ó en parte y las veces que lo tuviere " á bien, revocando unos sustitutos y nombrando otros de "° nuevo, y á todos releva de costas en forma. Las repre" sentaciones de la señora otorgante son como siguen:

" Nombra por su albacea, tenedora de bienes á su recor"° dada esposa doña Nazaria Correas para que cumpla la " dieposicion de este testamento, otorgándole el plazo de " tresaños para el desempeño de su cargo.—En la ciudad de Santiago de Chile á siete de Marzo de 1862.—El señor " Juez de Letras de esta Provincia licenciado D. Ramon ° Guerrero espuso: que D. Francisco Videla falleció bajo "la disposicion testamentaria que otorgó ante el infras" cripto en 16 deJulio último, disponiendo por la cláusula " 11" que su esposa doña Nazaria Correas fuera la tutora y " curadora de sus menores hijos, por lo que prévia la tra" mitacion legal, tuvo á bien resolver lo que sigue—San" tiago, Marzo 7 de 1862—Con lo espuesto por el Defensor " jeneral de menores disciórnasele á la señora doña Naza" ria Correas el cargo de tutora y curadora que le confirió "su marido D. Francisco Videla en la cláusula 5° de su " testamento de sus menores hijos D. Julio, D. Luis, D.

" Eduardo, D. Alfredo, doña Hortencia, doña Elmira, doña

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-237

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