se proceda á llevar adelante lo resuelto por el decreto de "Y, S. ya citado.—Por tanto: á V.S. suplico se sirva " evacuar la dilijencia que dejo indicada en el cuerpo de " esta esposicion, y llenado este requisito, disponer se lle" ve ádebido efecto en todassus partes el auto de 30 de " Noviembre de año próximo pasado, por ser asíde justicia ° —Pedro Cárlos Raymond.—Mendoza, Enero 28 de 1862 °—Agréguese á sus anteceduntes y pase en vista al De" fensor jeneral de menores.—Maldonado—Proveyó y fir"° mó el decreto que antecede al señor D. Gregorio Mal donado, en el dia de su fecha—Ante mí, Francisco Ma" yorga, Escribano público de Gobierno y Hacienda—En ° 28 dias del corriente mes y año lo notifiqué á D. Pedro "° Cárlos Raymond — doy fé—Mayorga—Pedro Cárlos Ray" mond—En el mismo dia notifiqué á D. Francisco Luis ° Calle, doy fé—Mayorga—Francisco Luis Calle—En el " propio dia lo notifiqué á D. Nicomedes Garcia, doy f6— " Mayorga—Nicomedes Garcia—En el mismo dia (le noti"° fiqué á D. Juan G, Calle, doy fé—Mayorga—Juan G. Ca" lle—En siete dias del mes de Febrero del presente año " paséen vista este espediente al Defensor jeneral de me nores, doy fé—Mayorga—Señor juez de Letras en lo Ci" vil—El Defensor jeneral de menores evacuando la vista " que se le confiereá V. S. dice: que sin embargo que los " albaceas Don Francisco Luis Calle y Don. Juan G. Calle, "" cuyo nombramiento se trata de legalizar, carecen del " requisito de mayor edail que por derecho se requiere " para funcionar como tales, este ministerio cree que sin " infrijirla ley, puedaconcedérseleslas facultades necesa" rias para obligarse y obligar los intereses de los menores "°° que representan enel compromiso á que se alude, te" niendo en vista, en primer lugar: quela deuda queafec ta ádichos intereses es suficientemente justificada, á lo ° que se agrega, que el testador en su disposicion testa"° mentaria declara tener deudas, las que quiere se pa" guen al tenor de sus papeles: en segundo lugar, por loque "°° respecta á los albaceas, ademas de ser bien conocidas " sus aptitudes para tratar y contratar, coincide con esto
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:235
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