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Fallos: 2:234 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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"y por legalizada la personería con poder y testamen"to en copia testimoniada que se acompaña. Aprué" base la obligacion presentada en cuanto ha lugar en " derecho, para lo cual interpone el juzgado su autoridad "° y judicial decreto. Redúzcase á escritura pública, dénse " á losinteresados las copias tertimoniadas que soliciten " para los efectos consiguientes.—Barreda—Ante mí— " Francisco Mayorga—Escribano público de (tobierno y " Hacienda—En dos dias del mes de Diciembre del " corriente año, lo notifique á D. Nicomedes Garcia, doy "° f6—Mayorga—Nicomedes Garcia—En el mismo dia lo " notifiqué áD. Francisco Luis Calle, doy fé—Mayorga— " Francisco Luis Calle—En el propio dia lo notifiqué á D.

"° Juan G. Calle, doy fé—Mayorga—Juan G. Calle—En 24 " dias del mes de Enero del corriente año, lo notifiqué 4 "D. Pedro Cárlos Raymond,—doy fé—Mayorga—Pedro " Cárlos Raymond—Señor juez de Letras—Pedro Cárlos "° Raymond, apoderado jeneral de D. Francisco Videla, " ante Y. S. como mejor proceda, digo: que por auto de 30 " de Noviembre del año próximo pasado V. S. tuvo á " bien aprobar la liquidacion de un crédito que mi re" presentado tiene contra la testamentaria de D. Fran" cisco E. Calle por la suma de 17143 pesos—El juzgado "en vista de los documentos presentados, legalidad del "crédito y reconocimiente de este por los albaceas y curadores de la testamentaria referida, tuvo á bien in" terponer su autorizacion judicial, y disponer que el arret glo de mi referencia se redujese á instrumento público.

" De lo espuesto se deduce: que en la tramitacion, segui"da, mi representadu el señor Videla queda completa" mente asegurado de un crédito para cuya jurisdiccion y "legalidad ha presentado los comprobantes del caso; "° pero como pudiera suceder que mas tarde los herede"° ros menores de D. Francisco E. Calle intentaran algun " recurso de restitucion (ley 5° título 19, partida 6) ó " cualquier otro, aunque sin justicia, he creido del caso "solicitar de V. S. ordene se dé vista al Defensor de me nores, ycon lo que este funcionario esponga en suvista,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-234

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