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Fallos: 2:232 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" finada esposa introdujo unos cortos bienes que constan " de su haber paterno y materno, y los demas bienes que " poseo yo los he aportado á la sociedad, sin haber ganan-° " ciales durante el matrimonio declarólo para que conste.

"° —Item declaro que mis deudas y acreencias constan de " mis libros, mando se estéá lo que consten de ellas.— " —Itemlego á Tránsito Benares cuatrocientos pesos en remuneracion de los buenos servicios que me ha presta"° do con toda fidelidad y honradez, pues así es mi voluntad " —Item lego igualmente á Florentino Suarez, álias Calle, " doscientos pesos en remuneracion tambien de haberme " gervido mas de veinte años con toda honradez y fideli" dad, pues asi es mi voluntad. Item mando que del cuer po de mis bienes se saquen 400 pesos y mi primeralba" cea que nombraré despues, le dé la inversion quele tengo " comunicado, sin que persona alguna pueda exijirlecual " sea su inversion, pues asi es mi voluntad. —Y para cum" plir y pagar todo lo contenido en este mi testamento, " dejo y nombro por mi primer albacea á mi sobrino don " Nicomedes Garcia, en segundo lugar á mi hijo don Fran" cisco Luis Calle y en tercer lugar á mi sobrino don Juan " Guillermo Calle, á quienes doy ámplio poder y facultad ". para que luego de mi fallecimiento se apoderen de todos " mis bienes, y vendan los mas efectivos en pública almo"° neda ó fuera de ella, y con su producto cumplan y paguen ° todo lo contenido en este mismo testamento, dentro del " término legal, y el mas tiempo que necesiten; pues se los " prorogo. Y en el remanente de todos mis bienes, derechos " y acciones instituyo y nombro por mis únicosy universa"° les herederos á los referldos mis cincos hijos que han " librado la noche del terromoto, que lo son D. Francisco Luis, D° Luisa, D. Felipe, D° Constancia y D. Adolfo Calle " para que los hayan y gocen con la bendicion de Dios y la " mia; y mediante á que mis dichos hijos se hallan bajo la " patria potestad por ser menores, les nombro por su tutor y " curador al espresado mi sobrino D. Nicomedes Garcia, ° á quien le recomiendo me los atienda y cuide como á "hijos propios. Y por el presente revoco y anulo cua

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-232

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