" lesquiera otras disposiciones que antes de esta haya for" malizado por escrito 6 de palabra para que ninguna " valga ni haga fé judicial, escepto el presente que quiero " y mando se estime y tenga por mi última y bien delibe"rada voluntad, en la vía y forma que mejor haya lugar "° en derecho. Y es hecho en esta ciudad de Mendoza, á " 14 dias del mes de julio de 1861 años, Y el testador á " quien yo el Escribano doy fé que conozco, asi lo dijo, " atorgóy no firmó porque dijo no permitirselo el estado " (le su enfermedad, lo hizo á su ruego uno de los testigos " que lo fueron presentes D. José Feliz Correa, D: Juan ° Ignacio Garcia y D. José Maria Bombal, todos de este " vecindario de que doy fé.—A ruego del testador Juan " Ignacio Garcia—Testigo—José Félix Correa de Saa—Tes " tigo—José Maria Bombal—Ante mí—Francisco Mayor" ga, Escribano público de Gobierno y Hacienda. Con " cuerda este traslado con el testamento orijinal desu ° contesto que pasó ante míy se rejistra en la Oficina á mi "°" cargo, á que me remito en caso necesario; y á pedi" mento de partelejítima doy la presente, que autorizo, " signo y firmo en Mendoza á?24 dias del mes de Setiem"° bre de 1861, En testimonio de verdad (hay un signo)— "° Francisco Mayorga, Escribano público y de Gobierno y " Hacienda—Señor Juez de Letras—D. Nicomedes Garcia, " D. Francisco: Luis Calle. y D. Juan G. Calle, albaceas "° testamentarios los tres del finado D. Francisco E. Calle, "áY.S. como mejor haya lugar en derechos pedimos:
" Que en vista de la cópia testamentaria que acompaña° mos, y en la cual se nos constituye por albaceas se " sirva el juzgado autorizarnos para estender una escri" tura pública á favor del señor D. Francisco Videla en La persona del señor D, Pedro Cárlos Raymond su apo"° derado.—Por tanto: á V.S, suplicamos que dándonos " por presentados se sirva proveer como corresponde, que " es justicia, etc.—Francisco Luis Calle—Juan G. Calle— " Nicomedes Garcia—Mendoza ; Noviembre 30 de 1861— ° Por presentados con la liquidacion y obligacion que en "ella se contiene, dos cartas, tres abonarees simples,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:233 
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