El Juez de Seceion dictó el siguiente auto de prueba:
Mendoza, Febrero 14 de 1865, « Se recibe á prueba por quince dias comunes.—Los « puntos son los siguientes:——1° Que el furdo de Santa « Rosa es propiedad esclusiva de la testamentaria de D.
« Juan N. Calle.—?° Si este tuvo ó no necesidad con su « hermano D. Francisco Estanislado, tambien finado.—3° « Qué clase de compañia.—Y 4 cuál es la contrata ó do« cumentoquela formula. » Palma, El apoderado del ejecutante pidió la exhibicion de los libros de la testamentaría de D. Francisco E. Calle.
El tercer opositor para probar el dominio le la hacienda de Santa Rosa reprodujo la escritura pública del año 1851, y el acto de posesion. En cuanto al segundo punto de la prueba, presenta el testamento de Francisco E. Calle, del cual no resulta que hubo sociedad, y el certificado de Policia del cual aparece que en el registro de marcas existen Jas marcas. .......—bajoel nombre de los señores Calle y Compañia.—Dice que es indudable que existia un convenio entre ambos hermanos para criar ganados é invernarlos por cuenta y mitad, para lo cual compraron en sociedad la estancia de las Peñas, segun se prueba por la escritura que acompaña;—que es probable den sobre este punto alguna luz los libros que llevaba la casa de negocio que, en vida de D. Juan N. Calle giraba bajo el nombre de los Señores Calle, y que seria oportuna traerlos á la vista.
En cuanto al tercer punto de la prueba dice, que por lo espuesto se deja ver que la referida sociedad debió ser accidental por lo que respecta á los ganados, y momentánea en lo que se refiere á las mercaderias, pues no se concibe como haya existido de otra manera, segun lo prueba el silencio guardado por Francisco E, Calle en su testamento, la falta de contrato, y los asientos de los libros que ha indicado.
En cuanto al cuarto punto dice, que es indudable y notorio que no ha habido contrato social.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:158 
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