Seccion para que lo haga notificar á las partes, y señale el término en que debe mejorarse el recurso, dando cuenta de la diligencia con el cuerpo de autos que retuvo en su juzgado.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL— JOSÉ BARROS Pazos—J. B. Go
ROSTIAGA.
CAUSA LXCVI
Entre Juan Guillermo Calle y la testamentaria de Francisco Videla, sobre terceria escluyente, Sumario.—La tercería escluyente, fundada en el dominio de una propiedad raiz es legal y justa dados los antecedentes que siguen :—Primero: cuando la deuda que se cebra procede de pagarés otorgados por un individuo á su nombre particular, y no al de la sociedad que tenia con otro.—Segundo : cuando la propiedad raiz hipotecada á su seguridad y pago es de la esclusiva propiedad de la testamentaría de este último, y su hijo y heredero como tal, quien la otorgó y deduce la tercería, era en la fecha de su otorgamiento menor de edad, hallándose sin curador. 
Caso.—Don Pedro C. Raymond, como apoderado de la testamentaria chilena de don Francisco Videla, entabló juicio ejecutivo contra la testamentaría de don Francisco E. Calle por una escritura de deuda de 47,143 $ plata chilena y sus intereses, otorgada en 6 de Marzo de 1862 por los tres albaceas de la testamentaría Calle, á cuya seguridad los dichos albaceas hipotecaron las haciendas llamadas de ia Cruz de Piedra y Santa Rosa, sitas en la Provincia de Mendoza.
Don Juan Guillermo Calle (hijo y heredero de don Juan Nicolás Calle, muerto intestado en el año de 1865, hermano de don Francisco E. Calle, cuya testamentaría se ejecutaba), era uno delos tres albaceas firmantes de la escritura de hipoteca de 6 de Mayo de 1862, El referido Juan Gui
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:155 
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