Con estos antecedentes se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Mendoza, Mayo 9 de 1865.
Vistos: La relacion del hecho que motiva el presente juicio de tercería escluyente.
Don Pedro Cárlos Raymond, como apoderado de la testamentaría chilena de don Francisco Videla ejecuta á la testamentaría de D. Francisco E. Calle, por el valor de una escritura de diez y siete mil ciento cuarenta y tres pesos oro ó monada chilena y sus intereses) otorgado por los tres albaceas de dicho D. Francisco el seis de Mayo de mil ochociento sesenta y dos. Los albaceas han hipotecado especialmente para la seguridad de esta deuda las dos haciendas llamadas de la Cruz de Piedra y de Santa Rosa, jurisdiccion de la Provincia de Mendoza. D. Juan Guillermo Calle, hijo legítimo y heredero del finado D. Juan Nicolás Calle hermano del tambien finado D. Francisco E.
Calle, alega tercería de dominio tratando de escluir del embargo el fundo de Santa Rosa, en razon deser una propiedad esclusiva de su finado padre, que falleció sin testar el año de mil ochu cientos cincuenta y cinco. La compra se acredita por el título de fojas veinte y des á veintey cinco inclusive que tiene por fecha el diez de Diciembre del año de mil ochocientos cincuenta y tres.
Como el tercer escluyente es menor, el juzgado ha admitido la personería del mismo curador ad litem D. Modesto Sanchez, nombrado tal en la jurisdiccion provincial, segun consta del discernimiento ó anexo de foja quince.
El ejecutante Raymond contesta: que Santa Rosa es una propiedad social que corresponde álos hermanos Calle, por haber estos administrado todos sus intereses en co-" mun, con el fin de lucrar, aun despues del fallecimiento de D. Juan, pues su viuda continuó la compañia hasta su muerte que acaeció la noche del veinte de Marzo de mil ocho cientos sesenta y uno.—Quesiendo todos los intereses comunes y en particion, comunes eran tambien las deudas, ya sean del uno ó del otro socio. Que en esta
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:161
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