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Fallos: 2:157 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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de Santa Rosa, presentó una escritura pública del año 1851, por la cual se acredita que D. Juan N. Calle compró en pública subasta á la testamentaria de D° Antonia Reta, la hacienda de Santa Rosa; presentó tambien el acto de posesion de los bienes de sus finados padres D. Juan N.

Calle y D° Rosario G. de Calle, por el cual como albacea y heredero de ellos tomó posesion judicial de la hacienda de Santa Rosa, en 3 de Setiembre de 1864.

El ejecutante, contestando la demanda de tercería, pidió queno se hiciera lugar al desembargo solicitado, alegando:

que la terceria seria incuestionable si tuviera que estarse
á la esposicion literal del título del dominio; pero que D.
Juan N. Calle, padre del tercerista, tenia con su hermano D. Francisco E. Calle, cuya testamentaria se ejecuta, una sociedad, por la cual los bienes eran comunes. Muerto ab intestato D. Juan N, Calle, prosigue: la sociedad siguió por consentimiento de la viuda de éste, y hasta el dia no ha sido disuelta y liquidada, La única constancia de esta sociedad es que marchó en progreso hasta la época del terremoto, desde el cual sufrió muchas pérdidas. El crédito, que se ejecuta es social, y por eso fué que lostresalbaceas, instituidos por el finado D. Francisco E. Calle, reconocieron la deuda como de pago por los bienes sociales.

El albacea de la testamentaria ejecutada, representado por su ciwador ad litem D. Medardo Ortiz, contestó el traslado diciendo:

Nada puedo objetar con respecto al título que acredita el dominio de D. Juan G. Calle. En cuanto á la ejecucion entablada porel representante de la testamentaria Videla, desde que este mismo reconoce que Francisco E. Calle ha tenido una sociedad con D. Juan N. Calle, la que aun sigue indivisa, es claro que no se puede proceder á la ejecucion sin separar antes los bienes pertenecientes á Francisco E.

Calle, sobre los cuales gravita la deuda que se ejecuta.

Fundado en esto pidió que se suspendiese todo prócecelimiento en el juicio ejecutivo miéntras se liquidasen y esclareciesen los bienes que corresponden á la testamentaria ejecutada de D. Francisco E, Calle.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-157

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