llermo Calle dedujo, contra el juicio ejecativo, tercería de oposicion por razon de dominio, para escluir del embargo los bienes de Santa Rosa que decia ser de su propiedad particular, por cuanto habian pertenecido á su finado padre don Juan N. Calle, del cual era hereduro.
Alegaba que, aunque aparecia su firma al pié de la escritura hipotecaria que se ejecutaba, cuando la firmó nu tenia conocimiento de ser de su. esclusiva propiedad los bienes de Santa Rosa, ni clara conciencia de lo que hacia por su menor edad.
Conferido traslado por el Juez de Seccion al ejecutante y ejecutado, el primero formó artículo prévio, exigiendo que el tercer opositor que afirmaba ser menor de edad, se presentase por medio de curador. Decia ademas, que el mismo opositor don Juan G. Calle era el ejecutado en su carácter de albacea de la testamentaria de don Francisco E. Calle, y aun cuando dedujese la tercería en representacion propia, no podia seguirse el juicio sin que, ó renunciase el albaceazgo 6 desistiese de la tercería, para no comparecer en un misino juicio desempeñando á la vez el rol de actor y reo.
El Juez de Seccion en vista de estas observaciones, y considerando que don Juan G. Calle, que se presentaba como opositor escluyente, no podia evacuar el traslado de la tercería que sele confirió como á ejecutado, ordenó que renunciase su posicion de albacea, ó abdicase sus derechos de tercer opositor, para lo cual le concedia el término detres dias, previniéndole que en el caso que optase á sostener la tercería de oposicion, entablase su accion dentro del mismo término en la forma correspondiente.
Se presentó entónces don Modesto Sanchez como curadorad titem de don Juan G. Calle con el testimonio del discernimiento del cargo hecho por el Juzgado de .Provincia, y diciendo que sostenia la terceria en nombre de este y que habia sido lla'nado al ejercicio del albaceazgo de la.testamentaría ejecutada, don Francisco L, Calle.
Modesto Sanchez, para probar el dominio de los bienes
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:156
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