tidad que no recuerda, comprometiéndose á remitirle su importe desde Mendoza.
La parte de Merlino presentó una cuenta, con recibo, pasada por Navarro á LI. Clodomiro Arteaga, apoderado de Perissé, por honorarios en el arreglo con Merlino, cuyos honorarios alcar.zan áseisonzas de oro, Presentó tambien dos cartas de Arteaga á D. Pedro Perissé de Buenos Aires, una de 29. de Setiembre de 1863, comunicando haber recibido y entregado á Navarro las seis onzas de oro.
Presentadas estas pruebas, el Juez Seccional hizo que D. Pascual Merlino escribiera en el espediente unos renglones y los firmára para conocer suletra y firma, no pudiendo hacer lo mismo su esposa doña Angela por tener enferma la mano derecha.
Con estos antecedentes se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Mendoza, Mayo G de 1865.
Vistos: D. Ciriaco Guiraldez como endozatario de don Cárlos Gonzales pidió el reconocimiento de firma de un documento valor de doscientos cuarenta pesos, que aparece suscrito por Pascuale Merlino y Angela Teresa Vernazza de Merlino.
Habiendo comparecido las personas que se dicen obligadasal pagode este documento, marido y mujer, negaron bajo juramento que ellos hubiesen suscrito dicha obligacion.
Consecuente al artículo ciento cincuenta y cinco de la ley orgánica de la Justicia Nacional se convocó á las partes áun comparendo. Tuvo éste lugar, y por auto que aparece á foja octava vuelta, se ratificaron en su negativa. La contraria pidió el plazo de treinta dias para contestar, en razon de residir en el Rosario los comprobantes y allí tambien la persona que debia darle instrucciones al respecto. Se concedió este plazo con adquiescencia de la contraria. Pasado éste, se acusé rebeldía por Merlino y fué despachada con término de veinte y cuatro horas. Du
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:107
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