d Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e E las deducciones por esos conceptos, no puede pretenderse nunca 7 una suma mayor que la fijada por la D. de Réditos, y que si ES se pritende una mayor amortización debe probarse la real desE rización correspondiente y finalmente que aceptándose pesos 38,50 y $ 14 para madera de la viña no debe computarse ninguna otra cantidad entre las deducciones a admitirse, Considerando :
1. Que con respecto a la repetición de la suma abonada en concepto de impuesto por el período 1931-1932, atento al allanamiento formulado por el Sr. Procurador Fiscal y la conformidad prestada por la actora al alegar sobre el mérito de la prueba corresponde considerarla excluída de las cuestiones sometidas a decisión del suscripto, IL Que con el objeto de determinar la vida útil de los viñedos, el costo de implantación de los mismos y, en consecuencia el coeficiente de amortización que corresponde aplicar al determinar la renta que ello produce, se ha aportado a este juicio el dictamen pericial corriente a fs, 87 y siguientes de estos autos.
Ahora bien, el suscripto no comparte el criterio de los peritos actuantes quienes asignan a la vid cultivada sobre pie franco un período de vida económien no superior a 40 años, pues entiende, como lo ha expresado en la sentencia recaída en el día de la fecha en los autos N° 80.385 seguidos por don + Francisco Calvo contra la D. de Réditos que ella sobrepasa a los 50 años. En cuanto a la afirmación del actor referente al desgaste que sufre la tierra por efecto del cultivo, ella ha quedado desvirtuada por la opinión de los peritos, quienes categóricamente expresan en su dictamen que los abonos periódicos alargan indefinidamente su productividad.
Con respecto al costo de implantación de un viñedo y tomando en cuenta los datos consignados a fs. 111 por los peritos puede establecerse él en la suma de $ 1.363,47 por hectárea, advirtiendo que como a los fines de determinar la amortización y eorresponde tener en cuenta sólo las inversiones que deberán efectuarse al finalizar el período út'l del viñedo para su replantación, han sido deducidos los gastos correspondientes a la compra del terreno y los originados por nivelación y desagiies, f por cuanto estos trabajos no serán necesarios practicar al efee| tuarse la replantación. Asimismo no han sido considerados los importes de los impuestos, en razón de que su deducción a. está autorizada por la Dirección.
E En consecuencia, teniendo en cuenta la duración de los en
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:627
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