—"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —.
La SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E Mendoza, diciembre 31 de 1949, IA Y vistos: Estos autos N° 83.574, caratulados: "S. A. Bo degas y Viñedos Angel Cavagnaro Ltda, contra Dirección > General del Impuesto a los Réditos, por demanda contenciosa 5 administrativa", llamados a fs. 157 vuelta para dictar sentena cia y con el expediente administrativo correspondiente agre| gado por cuerda separada, de los que resulta:
e Que a fs. 6 se presenta don Miguel D, Herrera, en repreLS sentación de la S. A. Bodegas y Viñedos Angel Cavagnaro E Ltda., interponiendo formal demanda contra el Fisco Nacioo. nal, de conformidad con el art. 42 de la ley 11.683, por ref petición de la suma de $ 26.586,03 7 abonada indebidamente E en concepto de impuesto a los réditos.
Expone que la socie"ad actora presentó oportunamente | las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios coMmerciales comprendidos entre el 1? de julio de 1931 y el 30 de junio de 1938 inclusive, acompañando las copias de me4 morias, balan.es y estados demostrativos de ganancias y pérdidas pero no obstante ello la Dirección ordenó una revisación de los libros de contabilidad, confeccionando el empleado destacado a ese objeto liquidaciones que arrojaron un total de impuesto por período en cuestión de $ 28.522,79 agregando que con fecha 20 de diciembre de 1938 ingresó el impuesto liquidado, no sin antes dejar establecida su formal protesta.
Expresa que de acuerdo con lo establecido por la ley 11.683, la sociedad actora interpuso, con fecha 31 de oetubre de 1939, el recurso administrativo de repetición, acompañando nuevos formularios correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1? de julio de 1932 y el 30 de junio de 1938 y solicitando la devolución de la suma de $ 26.586,03, resultante de la diferencia entre lo ingresado y lo que realmente le corresponde pagar, pero que la Dirección por resolución de fecha 25 de abril de 1940 sólo hizo lugar parcial mente a sus reclamaciones, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 42 de la ley 11.683 inicia esta demanda, Sostiene, en primer término, que procede la devolución de $ 5.676,36 correspondiente al impuesto por el período 19311932 en razón de que a la úpoca en que se practicó la liquidación se encontraba preseripta la acción del Fisco para
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:625
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